Artículo 272 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 272. Quien se apodere o use información contenida en un secreto industrial o comercial, sin consentimiento de la persona que lo guarda o de su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero o de causar un perjuicio a la persona que lo guarda o al usuario autorizado será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
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Artículo 273. Quien revele un secreto industrial o comercial, sin causa justificada, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero o de causar un perjuicio a la persona que guarda el secreto o a su usuario autorizado será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Ver artículo 273 de Código Penal
Artículo 274. Se impondrá pena de cuatro a seis años de prisión a quien: 1. Reproduzca, copie o modifique íntegra o parcialmente una obra protegida por el Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas y sus Conocimientos Tradicionales. 2. Almacene. distribuya, exporte, ensamble, instale, fabrique, importe, venda, alquile o ponga en circulación de cualquier otra manera reproducción ilícita de una obra protegida por el Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas y sus Conocimientos Tradicionales. 3. Usurpe la paternidad de una obra protegida por el Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas y sus Conocimientos Tradicionales.
Ver artículo 274 de Código Penal
Artículo 275. Se impondrá pena de cuatro a seis años de prisión a quien fabrique o ensamble, comercialice o haga circular un producto amparado por el Derecho Colectivo de los Pueblos Indigenas y sus Conocimientos Tradicionales, sin el consentimiento de los titulares del derecho. La misma sanción se impondrá a quien use un procedimiento, modelo o dibujo industrial, amparado por el Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas y sus Conocimientos Tradicionales, sin el consentimiento de los titulares del derecho.
Ver artículo 275 de Código Penal
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