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Artículo 271 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 271. El monto económico fijado será revisado periódicamente. Sección Décimo Primera Incentivos y Beneficios

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Artículo 272. Los incentivos y beneficios forman parte de la política salarial de la Institución la cual debe estar amparada en el principio de justicia y equidad.

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Artículo 273. Los Incentivos y beneficios se clasificarán según su naturaleza, en económicos y no económicos. Los económicos son los concedidos en dinero.

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Artículo 274. Se consideran incentivos económicos los siguientes: Ascensos y promociones según ley y Reglamento. Reconocimiento económico por título universitario y/o por especialización producto carrera, policial instituida y reconocida por el Ministerio de Educación. Asistencia económica por sepelio de cónyuge, compañero, hijos, padres y hermanos. Becas para los hijos. Asistencia económica por nacimiento de hijos. Servicios remunerados. Recompensas económicas por acto heroico en cumplimiento del deber. Incentivo por Título Universitario

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