Artículo 270 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 270. Quien fabrique, comercialice o haga circular un producto u ofrezca o preste servicios que lleven indicación de procedencia o denominación de origen, que infrinjan derechos de propiedad industrial será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Palabras clave de éste artículo
tránsitoderechopropiedad industrial
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Artículo 271. Quien comercialice o haga circular una variedad vegetal protegida, que pueda ser utilizada como material de reproducción o de multiplicación, sin el consentimiento del titular del derecho de propiedad industrial inscrito en la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Ver artículo 271 de Código Penal
Artículo 272. Quien se apodere o use información contenida en un secreto industrial o comercial, sin consentimiento de la persona que lo guarda o de su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero o de causar un perjuicio a la persona que lo guarda o al usuario autorizado será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Ver artículo 272 de Código Penal
Artículo 273. Quien revele un secreto industrial o comercial, sin causa justificada, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero o de causar un perjuicio a la persona que guarda el secreto o a su usuario autorizado será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Ver artículo 273 de Código Penal
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