Artículo 27 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 27. El incapacitado permanente absoluto tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 60% del salario.
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