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Artículo 27 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.

Ley 93 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. El Ministerio de Vivienda reglamentará los casos en que las viviendas a que se refiere este Capítulo podrán ser subarrendadas.

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Ministerio de Viviendareglamento


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Artículo 28. El arrendador está obligado a: 1. Conservar el bien inmueble arrendado en condiciones higiénicas y de seguridad adecuadas, a juicio de las oficinas públicas correspondientes; 2. Efectuar las reparaciones necesarias a fin de conservar el inmueble arrendado y sus instalaciones en estado de servir para el uso a que ha sido destinado;3. Prorrogar o subrogar el contrato de arrendamiento de acuerdo con las disposiciones que establece esta Ley; 4. Garantizar el arrendamiento en el goce pacífico del bien inmueble arrendador por todo el tiempo del contrato; 5. Procurar al arrendatario el suministro de agua potable; 6. Mantener el alumbrado y limpieza de las áreas comunes tales como: pasillos, zaguanes, escaleras y vestíbulos; y, 7. Entregar a la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, una copia firmada de cada contrato de arrendamiento que celebre, y notificada su prórroga o subrogación.

Ver artículo 28 de Ley 93 del año 1973

Artículo 29. Serán por cuenta del propietario los gastos que se causen en cumplimiento de las obligaciones que se expresan en él Artículo anterior.

Ver artículo 29 de Ley 93 del año 1973

Artículo 30. El arrendador tiene derecho a: 1. Percibir el valor del canon de arrendamiento en las fechas estipuladas en el contrato; 2. Recibir el valor del canon de arrendamiento mediante descuento directo del salario del arrendatario en la forma y casos previstos en la Ley; 3. Solicitar el lanzamiento o notificar el desahucio del arrendatario en los casos previstos por esta Ley y por los Reglamentos que de ella se dicten; 4. El pago de la reparación de los daños causados al bien inmueble arrendado por el arrendatario cuando aquellos sean imputables a éste; y, 5. El pago del canon de arrendamiento del Fondo del Asistencia Habitacional en los casos que ello proceda.

Ver artículo 30 de Ley 93 del año 1973

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