Artículo 27 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Ley 82 del año 2013
República de Panamá
Artículo 27. El Ministerio de Salud desarrollará las siguientes acciones con la finalidad de sensibilizar, prevenir y atender la violencia contra las mujeres: 1. Brindar, en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer, formación y sensibilización obligatoria, continua y permanente a todo el personal de salud sobre el problema de la violencia contra las mujeres. 2. Diseñar protocolos específicos interdisciplinarios, en coordinación con el CONVIMU, y coordinar la elaboración del formulario único que deberá ser utilizado por todas las instancias en la ruta crítica, para evitar la revictimización. 3. Detectar precozmente y atender todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología, pediatría y salud mental, especificando el procedimiento que se va a seguir para la atención de las mujeres víctimas de violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. Dicho procedimiento debe asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios. 4. Brindar, a través de la aplicación de protocolos interinstitucionales, tratamiento multidisciplinario de atención a las mujeres víctimas de violencia, asegurando la asistencia especializada para los hijos, hijas y círculo familiar cercano, sean testigos o no de la violencia, y en la reeducación de agresores. 5. Sistematizar estadísticas institucionales de las unidades de prestación de servicios de salud públicas y privadas sobre los formularios de sospecha y otros instrumentos de recolección de datos de violencia contra la mujer a fin de garantizar que sean remitidos a las autoridades competentes y al Instituto Nacional de Estadística y Censo. 6. Definir la violencia contra la mujer como un problema de salud pública e incorporarlo a los planes nacionales y prioritarios de acción del sector salud, asignando los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su adecuado abordaje. 7. En el caso de objeción de conciencia, garantizar la presencia de profesionales en las instituciones de salud pública de lugares apartados, que puedan interrumpir un embarazo cuando sea necesario y cuando la mujer tenga derecho a que se le practique en los casos permitidos por ley, con su consentimiento. 8. Promover el respeto a las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos previstos en la ley. 9. Dar atención prioritaria a las mujeres víctimas de violencia. 10. Promover el deber de denunciar que tiene el personal de salud, explorando los riesgos que enfrenta la afectada, de guardar confidencialidad, de asegurarse del llenado correcto de los formularios de sospecha y de garantizar el respeto y cuidado de la dignidad de las mujeres víctimas de violencia. 11. Definir acciones y asignar recursos para iniciar inmediatamente el tratamiento retroviral contra el VIH/SIDA a todas las víctimas de violación sexual que llegan a los centros de atención médica y para poner a su disposición anticoncepción de emergencia, con el consentimiento informado de la víctima.
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Artículo 28. El Ministerio de Educación tendrá las siguientes obligaciones: 1. Velar que las instituciones educativas oficiales y particulares incorporen en todos los niveles de escolaridad y en el nivel de grado y posgrado la formación al plantel docente, estudiantes y personal administrativo en el respeto de los derechos, libertades, salud sexual y salud reproductiva, autoestima, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres como parte del currículo educativo. 2. Dar orientación específica a la persona afectada y/o a su acudiente, de acuerdo con las circunstancias, de detectarse la existencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer, así como informar sobre sus derechos, recursos, servicios y apoyos disponibles. 3. Eliminar los contenidos sexistas en todos los textos educativos y material didáctico que fomenten la construcción de representaciones sociales discriminatorias y justificantes de las jerarquías sexuales. 4. Sensibilizar y capacitar a padres y madres de familia sobre las consecuencias de la violencia contra las mujeres y su impacto en el desarrollo personal y académico del estudiantado y de la comunidad educativa. 5. Celebrar acuerdos de cooperación y coordinación en la materia con el Instituto Nacional de la Mujer, organizaciones de la sociedad civil u otras entidades gubernamentales para diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres. 6. Desarrollar protocolos para los gabinetes psicopedagógicos en la atención de niñas, niños, adolescentes y sus madres, padres y familiares con el fin de ofrecer espacios seguros y confidenciales de desahogo, apoyo y orientación. Estos protocolos deben contener, como mínimo, los siguientes componentes: a. Entrevista de forma sensible y solidaria sobre la ocurrencia de violencia contra las mujeres en el ámbito privado. b. Exploración sobre los riesgos que se enfrentan cuando se considera la posibilidad de ocurrencia de violencia. c. Confidencialidad. d. Información precisa y lista de recursos, servicios y apoyos disponibles. e. Obligación de denunciar si hay delito. f. Canalización de las personas afectadas hacia un espacio especializado de atención.
Ver artículo 28 de Ley 82 del año 2013
Artículo 29. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tendrá las siguientes obligaciones: 1. Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral para garantizar el respeto al principio de no discriminación en: a. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección, lo que incluye no requerir una prueba de embarazo para acceder a un puesto de trabajo. b. La carrera profesional, en materia de promoción y formación. c. La permanencia en el puesto de trabajo. d. El derecho a igual remuneración por igual trabajo. e. El derecho a laborar en un ambiente libre de hostigamiento, acoso sexual o favoritismo. 2. Promover a través de programas específicos la obligación de establecer un procedimiento de quejas ágil y efectivo, así como la prevención del acoso sexual contra las mujeres en empresas y sindicatos. 3. Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres víctimas de violencia. 4. Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo, para dar cumplimiento a requerimientos profesionales, administrativos o emanados de decisiones judiciales. 5. Elaborar un modelo de procedimiento de quejas contra todo tipo de violencia laboral, que sirva de base para ser adecuado y utilizado obligatoriamente por las empresas privadas. 6. Multar a quien incumpla las disposiciones de esta Ley en materia de discriminación o violencia en el empleo.
Ver artículo 29 de Ley 82 del año 2013
Artículo 30. El Ministerio de Gobierno tendrá las siguientes obligaciones: 1. Sensibilizar a todos los niveles jerárquicos en la temática de violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos. 2. Incluir en sus programas de formación contenidos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y la no violencia. 3. Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia administrativa de policía, mediante la creación, funcionamiento y fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito. 4. Promover convenios con colegios profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita. 5. Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad. 6. Establecer como requisito para otorgar la personería jurídica a las organizaciones sin fines de lucro y asociaciones cívicas y sociales que sus estatutos constitutivos permitan el ingreso y la participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los niveles de gestión, sin ningún tipo de discriminación contra del sexo femenino. 7. Multar a los medios de comunicación que incurran en discriminación o violencia contra las mujeres, determinando el monto de la multa en proporción a la gravedad de la falta.
Ver artículo 30 de Ley 82 del año 2013
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