Artículo 27 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y ADOPTA DISPOSICIONES PARA LA EFICACIA DE SU GESTION.
Ley 51 del año 2010
República de Panamá
Artículo 27. Se adiciona un párrafo al artículo 100 de la Ley 6 de 1997, así: "Artículo 100. … Para tal efecto, no se considerarán grave error de cálculo las variaciones en las ventas ocasionadas por la suspensión del servicio eléctrico producto de la morosidad en la tasa de aseo."
Palabras clave de éste artículo
suspensiónimpuesto
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Artículo 28. El artículo 119 de la Ley 6 de 1997 queda así: "Artículo 119. Cobro de los servicios. El distribuidor será el responsable y encargado del cobro de los servicios a los clientes regulados y podrá cobrar otros servicios públicos cuando así se establezca mediante ley."
Ver artículo 28 de Ley 51 del año 2010
Artículo 29. El numeral 1 del artículo 121 de la Ley 6 de 1997 queda así: "Artículo 121. Suspensión de los servicios. El distribuidor estará facultado para proceder a suspender los servicios, en los siguientes casos: 1. Por el atraso de sesenta días o más en el pago de la totalidad de la factura por el servicio eléctrico y/o el servicio de aseo. ... "
Ver artículo 29 de Ley 51 del año 2010
Artículo 30. Las empresas que presten el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica cobrarán las tarifas o tasas respectivas directamente en el recibo de facturación mensual del consumo de energía por el servicio de recolección de los residuos. Este cobro se efectuará en la forma que establezca la Autoridad. Las tarifas o tasas por la prestación del servicio, una vez incluidas en los recibos de facturación de energía eléctrica, deberán ser cobradas en su totalidad. La tarifa o tasa por el servicio de recolección de los residuos solo podrá incluirse en el recibo de consumo de energía en las áreas en que efectivamente sea prestado dicho servicio. Se entenderán incorporadas a los respectivos contratos de instalación y suministro de energía eléctrica celebrados con las empresas distribuidoras y comercializadoras las disposiciones de este artículo relativas al cobro de la tasa o tarifa por el servicio de recolección de los residuos, aunque estas no hayan sido pactadas en dichos contratos.
Ver artículo 30 de Ley 51 del año 2010
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