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Artículo 27 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ

Ley 32 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27 .En el examen de las operaciones de ingresos deberá comprenderán principalmente: a) Si las liquidaciones de impuestos, demás tributos y otros ingresos se ajustan a las Leyes, reglamentos, contratos y otros actos que fijen sus montos y formas de aplicación; b) Si se han cumplido los plazos en que han de producirse los ingresos; c) Si se ha cobrado más de lo debido y si se han cobrado los intereses, recargos y multas que establecen las Leyes y reglamentos para el caso de incumplimiento de obligaciones tributarias o de otra naturaleza; ch) Si los ingresos han sido correctamente imputados dentro de las cuentas de rentas o, cuando no la constituyeren, dentro de las cuentas de depósito.

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Artículo 28. En el examen de los expedientes de gastos deberá comprobarse, principalmente: a) Que los comprobantes sean auténticos; b) Que las operaciones aritméticas y de contabilidad sean exactas; c) Que se haya cumplido las Leyes sobre timbres y demás tributos; ch) Que el gasto haya sido correctamente imputado, de modo que corresponda al objeto para el cual fueron destinados los fondos, d) Que bienes y servicios hayan sido efectivamente recibidos; y e) Que el gasto haya sido reconocido y ordenado por los funcionarios competentes al efecto. La Contraloría deberá practicar investigaciones para determinar si el producto de las inversiones públicas corresponde a las sumas efectivamente gastadas.

Ver artículo 28 de Ley 32 del año 1984

Artículo 29. Cuando la Contraloría descubra irregularidades graves en el manejo de los bienes y fondos públicos que, a su juicio, ameriten la suspensión del agente o empleado de manejo, así lo solicitará a quien corresponda y así deberá ordenarse por el período que resulte necesario. En este caso la Contraloría deberá exponer las razones en que fundamente su petición. Cuando las circunstancias lo ameriten, la Contraloría podrá suspender el pago de salarios, remuneraciones o asignaciones de cualquier clase que el Estado o cualquier entidad pública deba hacer a favor del agente o empleado de manejo o de otro funcionario o persona que se encuentre involucrada en las irregularidades descubiertas y adoptará cualquier otra medida precautoria sobre bienes o fondos de tales personas o funcionarios, a fin de proteger los intereses públicos. Cuando sea del caso, la Contraloría General dispondrá lo pertinente para que se inicie el correspondiente juicio de cuentas y para que se abra la investigación sumarial de rigor.

Ver artículo 29 de Ley 32 del año 1984

Artículo 30. Es obligación de la Contraloría General, a través de la dependencia respectiva, cuidar que las cuentas sean rendidas oportunamente y en !a forma establecida, al igual que el adoptar las medidas que sean pertinentes en caso de incumplimiento de esta obligación o cuando descubra irregularidades en el manejo de los bienes y fondos públicos.

Ver artículo 30 de Ley 32 del año 1984

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