Artículo 27 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
Ley 32 del año 1927
República de Panamá
Artículo 27. El título o certificado de acciones deberá contener: 1. La inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil; 2. El capital social; 3. La cantidad de acciones que corresponde al tenedor; 4. La clase de acción, cuando las hubiere de distintas clases, así como las condiciones especiales, designaciones, preferencias, privilegios, premios, ventajas y restricciones o requisitos que alguna de las clases de acciones tengan sobre las otras; 5. Si las acciones que el certificado representa son totalmente pagadas y liberadas, en dicho certificado se expresará esta circunstancia; y si no han sido totalmente pagadas y liberadas también se dejará constancia en el certificado de la suma que se haya pagado; 6. Si la acción fuere nominativa, deberá consignarse el nombre del accionista.
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