Artículo 27 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 11 del año 1985
República de Panamá
Artículo 27. Se considerará que el propietario y/o el conductor, comete infracción a la presente Ley cuando conduzca su vehículo en las siguientes condiciones: a) Con exceso de carga en cualquiera de sus ejes. b) Eludiendo la verificación de su dimensión y peso. c) Con alteraciones, falsificaciones o modificaciones no autorizadas en el Permiso de Pesos y Dimensiones. d) Sin el permiso respectivo o con un Permiso de Pesos y Dimensiones que no le corresponda. e) Con modificaciones a las características del vehículo estipuladas en el Permiso de Pesos y Dimensiones. f) Con la carga colocada en tal forma que sobresalga más de lo permitido. g) Sin sujetar la carga en forma que garantice su seguridad y la de los demás usuarios.
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