Artículo 27 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 10 del año 1997
República de Panamá
Artículo 27. Son funciones y atribuciones del cacique general: 1. Coordinar y colaborar con las autoridades, tanto del gobierno nacional como del poder tradicional, para el cumplimiento armónico de sus funciones dentro de la Comarca. 2. Representar al pueblo ngöbebuglé y a la Comarca. 3. Presentar informe de sus gestiones, al Congreso General. 4. Coordinar, con los organismos regionales y autoridades estatales y tradicionales, las actividades y programas para beneficio de las comunidades. 5. Asistir al Congreso General. 6. Procurar la convivencia pacífica y el entendimiento entre los ciudadanos y las comunidades. 7. Cualquier otra atribución que le asigne la Carta Orgánica, cónsona con las tradiciones y costumbres de la población y que beneficie el desarrollo sostenible, económico, cultural, social y moral del pueblo ngöbebuglé.
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