Artículo 27 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 27. Gratuidad. El servicio público de la justicia es gratuito; por tanto, la actuación procesal no causará gravamen o tasa para quienes en ella intervienen.
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Artículo 28. Diversidad cultural. Las autoridades judiciales y los tribunales llamados a pronunciarse en materia penal deben tomar en cuenta la diversidad cultural de los intervinientes.
Ver artículo 28 de Código Procesal Penal
Artículo 29. Jurisdicción. La Jurisdicción Penal es la facultad de administrar justicia en asuntos de naturaleza penal. Se ejerce por los juzgados y tribunales creados y organizados por la Constitución Política y la ley, y comprende el conocimiento y juzgamiento de los delitos previstos en la ley penal de la República de Panamá. La Jurisdicción Penal es irrenunciable e indelegable.
Ver artículo 29 de Código Procesal Penal
Artículo 30. Órganos jurisdiccionales. Son órganos jurisdiccionales en los casos y formas que determinan la Constitución Política y las leyes: 1. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 2. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3. Los Tribunales Superiores de Apelaciones de Distritos Judiciales. 4. Los Jueces de Garantías. 5. Los Tribunales de Juicio. 6. Los Jueces de Cumplimiento. 7. Los Jueces Municipales. 8. La Asamblea Nacional en los casos establecidos por la Constitución Política de la República. 9. Los Jueces Comarcales. 10. Las Autoridades Tradicionales Indígenas. También ejerce la Jurisdicción Penal el Jurado en las causas que determina este Código.
Ver artículo 30 de Código Procesal Penal
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