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Artículo 27 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. (Inconstitucional). La declaratoria de nulidad del matrimonio, revalida los actos de comercio ejecutados por la mujer sin autorización del marido.

Palabras clave de éste artículo

matrimoniocomercio


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Artículo 28. Es comerciante el que, teniendo capacidad legal, realiza por profesión y en nombre propio actos de comercio.

Ver artículo 28 de Código de Comercio

Artículo 29. Existirá presunción legal del ejercicio del comercio como profesión, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por cualquier medio de publicidad, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

Ver artículo 29 de Código de Comercio

Artículo 30. Los que ejecutaren accidentalmente algún acto de comercio, no serán considerados comerciantes para los efectos legales, pero quedarán sujetos a las leyes comerciales en cuanto a las controversias que ocurran con motivo de la operación.

Ver artículo 30 de Código de Comercio

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