Artículo 269 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 269. Bienes no reclamados. Si después de un año de concluido el proceso nadie se presenta a reclamar la cosa que debe ser restituida, el Tribunal la pondrá a disposición del Tesoro Nacional. Las cosas que no representen valor económico serán destruidas y el acto se documentará mediante diligencia. En el caso de armas de fuego, se atenderá lo que establezca la ley para su disposición. Capítulo III Medidas Conservatorias
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Artículo 270. Medidas conservatorias innominadas. Cuando existan motivos justificados para temer que, mientras dure el proceso, puedan continuar las situaciones que facilitan la comisión del delito, a solicitud de parte y con prueba suficiente, el Juez podrá ordenar las medidas conservatorias, de protección o de suspensión apropiadas, según las circunstancias, para prevenir los efectos del delito.
Ver artículo 270 de Código Procesal Penal
Artículo 271. Formas de inicio de la investigación preliminar. La investigación preliminar del hecho punible podrá iniciarse de oficio, por denuncia o por querella.
Ver artículo 271 de Código Procesal Penal
Artículo 272. Objeto de la investigación. La fase de investigación tiene por objeto procurar la resolución del conflicto si ello resulta posible, y establecer si existen fundamentos para la presentación de la acusación mediante la obtención de toda la información y elementos de convicción que sean necesarios para esa finalidad, presentados por el Ministerio Público o el querellante o ambos, con la oportunidad de la defensa del imputado.
Ver artículo 272 de Código Procesal Penal
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