Artículo 268 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 268. Para el establecimiento del viático por jefatura ylo nivel de responsabilidad, deberán considerase los niveles jerárquicos establecidos en la estructura orgánica de la Institución. Los niveles de jefatura se clasifican en puestos directivos, jefes de departamentos y secciones.
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