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Artículo 268 - Código Penal

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Artículo 268. Quien falsifique, altere o imite una marca, un nombre comercial o una expresión o señal de propaganda será sancionado con prisión de cuatro a seis años. La misma sanción se aplicará a quien comercialice o haga circular un producto, u ofrezca o preste servicios con marca falsificada, alterada o imitada.

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Artículo 269. Quien adultere o imite un modelo o dibujo industrial protegido será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Igual sanción se impondrá a quien reproduzca, fabrique o ensamble un producto u objeto resultante de un modelo o dibujo industrial, sin el consentimiento del titular del derecho de propiedad industrial inscrito en la Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, o comercialice o haga circular productos u objetos así fabricados o ensamblados.

Ver artículo 269 de Código Penal

Artículo 270. Quien fabrique, comercialice o haga circular un producto u ofrezca o preste servicios que lleven indicación de procedencia o denominación de origen, que infrinjan derechos de propiedad industrial será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Ver artículo 270 de Código Penal

Artículo 271. Quien comercialice o haga circular una variedad vegetal protegida, que pueda ser utilizada como material de reproducción o de multiplicación, sin el consentimiento del titular del derecho de propiedad industrial inscrito en la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Ver artículo 271 de Código Penal

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