Artículo 266 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 266. Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo No.160 del 7 de junio de 1993 y demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias. Párrafo transitorio: El Artículo 65 se aplicará a los vehículos destinados al transporte colectivo, colegial y de turismo que sean introducidos a la República de Panamá a partir del 1 de enero de 2007. Para los vehículos introducidos antes de esa fecha, el Artículo 65 se aplicará a partir del 1 de enero de 2008.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá