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Artículo 265 - Código Penal

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Artículo 265. La rrusma pena prevista en el artículo anterior se le aplicará a qUIen sm autorización reproduzca o copie, por cualquier medio, la actuación de un intérprete o ejecutante, un fonograma, video grama, programas de ordenador o una emisión de radiodifusión en todo o en parte, o introduzca en el país, almacene, distríbuya, exporte, venda, alquile o ponga en circulación, de cualquier otra manera, dichas reproducciones o copias.

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Artículo 266. Quien con fmes ilícitos fabrique, ensamble, modifique, importe, venda u ofrezca en venta, arriende o ponga en circulación decodificadores o cualquier otro artefacto, equipo, dispositivo o sistema diseñado exclusivamente para conectar, recibir, eliminar, impedir, desactivar o eludir los dispositivos técnicos que los distríbuidores o concesionarios autorizados de las señales portadoras de programas, sonidos, imágenes, datos o cualesquiera combinación de ellos, tengan o hayan instalado, para su protección o recepción, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Quien en razón de la conducta descrita en este articulo recepte y distríbuya la señal portadora de programas, sonidos, imágenes o datos, que fue decodificada sin la autorización del distribuidor o concesionario autorizado, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Ver artículo 266 de Código Penal

Artículo 267. Quien fabrique o ensamble un producto amparado por patente de invención o modelo de utilidad, sin consentimiento del titular del derecho de propiedad industríal inscrito en la Dirección General de Registro de la Propiedad Industríal del Ministerio de Comercio e Industrias, o comercialice o haga circular un producto u objeto así fabricado o ensamblado será sancionado con prisión de cuatro a seis años. La misma sanción se impondrá a qUlen use un procedimiento patentado sin el consentimiento del titular del derecho de propiedad industrial inscrito en la Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.

Ver artículo 267 de Código Penal

Artículo 268. Quien falsifique, altere o imite una marca, un nombre comercial o una expresión o señal de propaganda será sancionado con prisión de cuatro a seis años. La misma sanción se aplicará a quien comercialice o haga circular un producto, u ofrezca o preste servicios con marca falsificada, alterada o imitada.

Ver artículo 268 de Código Penal

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