Artículo 263 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 263. Se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión a quien, sin la correspondiente autorización del titular o fuera de los límites permitidos por las normas sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, realice cualesquiera de las siguientes conductas: 1. Inscriba en el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos una obra, interpretación o producción ajena, como si fuera propia o de persona distinta del verdadero autor, artista o productor. 2. Utilice ejemplares de la obra, sin autorización y los ponga a disposición del público, inclusive la distribución de fonogramas. 3. Presente declaraciones falsas de certificaciones de ingresos, repertorio utilizando identificación de los autores; autorización obtenida, número de ejemplares o cualquier otra adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares de derechos protegidos. 4. Realice actividades propIas de una entidad de gestión colectiva, sin contar con la resolución emitida al efecto por la autoridad competente. 5. Usurpe la paternidad de una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos. 6. Reproduzca, copie o modifique íntegra o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.
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Artículo 264. Se impondrá la pena de cuatro a seis años de prisión a quien, sin la correspondiente autorización del titular o fuera de los límites permitidos por las normas sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, ejecute alguna de las siguientes conductas: 1. Almacene, distríbuya, exporte, ensamble, fabrique, venda, alquile o ponga en circulación de cualquier otra manera reproducción ilícita de una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos. 2. Introduzca en el país cantidades significativas, con fines comerciales, reproducciones ilícitas de obras protegidas por el Derecho de Autor y Derechos Conexos. 3. Reproduzca, copie o modifique, con carácter industríal o mediante laboratorios o mediante procesos automatizados, obras protegidas por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Ver artículo 264 de Código Penal
Artículo 265. La rrusma pena prevista en el artículo anterior se le aplicará a qUIen sm autorización reproduzca o copie, por cualquier medio, la actuación de un intérprete o ejecutante, un fonograma, video grama, programas de ordenador o una emisión de radiodifusión en todo o en parte, o introduzca en el país, almacene, distríbuya, exporte, venda, alquile o ponga en circulación, de cualquier otra manera, dichas reproducciones o copias.
Ver artículo 265 de Código Penal
Artículo 266. Quien con fmes ilícitos fabrique, ensamble, modifique, importe, venda u ofrezca en venta, arriende o ponga en circulación decodificadores o cualquier otro artefacto, equipo, dispositivo o sistema diseñado exclusivamente para conectar, recibir, eliminar, impedir, desactivar o eludir los dispositivos técnicos que los distríbuidores o concesionarios autorizados de las señales portadoras de programas, sonidos, imágenes, datos o cualesquiera combinación de ellos, tengan o hayan instalado, para su protección o recepción, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Quien en razón de la conducta descrita en este articulo recepte y distríbuya la señal portadora de programas, sonidos, imágenes o datos, que fue decodificada sin la autorización del distribuidor o concesionario autorizado, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Ver artículo 266 de Código Penal
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