Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 262 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 262. Se reconoce sobresueldo por título universitario debidamente acreditado.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 268. Para el establecimiento del viático por jefatura ylo nivel de responsabilidad, deberán considerase los niveles jerárquicos establecidos en la estructura orgánica de la Institución. Los niveles de jefatura se clasifican en puestos directivos, jefes de departamentos y secciones.

Ver artículo 268 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 271. El monto económico fijado será revisado periódicamente. Sección Décimo Primera Incentivos y Beneficios

Ver artículo 271 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 272. Los incentivos y beneficios forman parte de la política salarial de la Institución la cual debe estar amparada en el principio de justicia y equidad.

Ver artículo 272 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá