Artículo 262 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 262. Se impondrá pena de uno a tres años de prisión o de doscientos a cuatrocientos díasmulta a quien, sin la correspondiente autorización del titular o fuera de los límites permitidos por las normas sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, realice cualesquiera de las siguientes conductas: 1. Emplee indebidamente el título de una obra, sin el consentimiento del autor, para identificar otra del mismo género, cuando exista peligro de confusión entre ambas. 2. Se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado de los derechos morales y patrimoniales del autor. 3. Comunique públicamente, por cualquier forma o procedimiento, una obra debidamente protegida, en forma original o transformada, íntegra o parcialmente, en violación a los derechos morales y patrimoniales del autor. 4. Comunique, reproduzca o distribuya la obra después de vencido el plazo de autorización que se haya convenido o en número mayor de ejemplares que el permitido por contrato. 5. Retransmita, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, reproducción y retransmisión de las emisiones de los organismos de radiodifusión de cable o satélite.
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Artículo 263. Se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión a quien, sin la correspondiente autorización del titular o fuera de los límites permitidos por las normas sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, realice cualesquiera de las siguientes conductas: 1. Inscriba en el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos una obra, interpretación o producción ajena, como si fuera propia o de persona distinta del verdadero autor, artista o productor. 2. Utilice ejemplares de la obra, sin autorización y los ponga a disposición del público, inclusive la distribución de fonogramas. 3. Presente declaraciones falsas de certificaciones de ingresos, repertorio utilizando identificación de los autores; autorización obtenida, número de ejemplares o cualquier otra adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares de derechos protegidos. 4. Realice actividades propIas de una entidad de gestión colectiva, sin contar con la resolución emitida al efecto por la autoridad competente. 5. Usurpe la paternidad de una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos. 6. Reproduzca, copie o modifique íntegra o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Ver artículo 263 de Código Penal
Artículo 264. Se impondrá la pena de cuatro a seis años de prisión a quien, sin la correspondiente autorización del titular o fuera de los límites permitidos por las normas sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, ejecute alguna de las siguientes conductas: 1. Almacene, distríbuya, exporte, ensamble, fabrique, venda, alquile o ponga en circulación de cualquier otra manera reproducción ilícita de una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos. 2. Introduzca en el país cantidades significativas, con fines comerciales, reproducciones ilícitas de obras protegidas por el Derecho de Autor y Derechos Conexos. 3. Reproduzca, copie o modifique, con carácter industríal o mediante laboratorios o mediante procesos automatizados, obras protegidas por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Ver artículo 264 de Código Penal
Artículo 265. La rrusma pena prevista en el artículo anterior se le aplicará a qUIen sm autorización reproduzca o copie, por cualquier medio, la actuación de un intérprete o ejecutante, un fonograma, video grama, programas de ordenador o una emisión de radiodifusión en todo o en parte, o introduzca en el país, almacene, distríbuya, exporte, venda, alquile o ponga en circulación, de cualquier otra manera, dichas reproducciones o copias.
Ver artículo 265 de Código Penal
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