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Artículo 261 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 261. Por razones presupuestarias el pago correspondiente se hará a partir del año 1999.

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Artículo 262. Se reconoce sobresueldo por título universitario debidamente acreditado.

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Artículo 268. Para el establecimiento del viático por jefatura ylo nivel de responsabilidad, deberán considerase los niveles jerárquicos establecidos en la estructura orgánica de la Institución. Los niveles de jefatura se clasifican en puestos directivos, jefes de departamentos y secciones.

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Artículo 271. El monto económico fijado será revisado periódicamente. Sección Décimo Primera Incentivos y Beneficios

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