Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 261 - Reglamento de Tránsito Vehicular

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 261. Para garantizar el funcionamiento a nivel nacional, el Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial contará con capítulos provinciales organizados de acuerdo a las necesidades que en esta materia tenga cada provincia.

Palabras clave de éste artículo

tránsito


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 262. Son funciones del Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial: a. Servir de ente consultor y asesor a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre en materia de tránsito y seguridad vial. b. Proponer planes y programas de estudio en materia de seguridad vial y someterlos a la consideración de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. c. Desarrollar actividades y seminarios en materia de prevención de accidentes de tránsito y seguridad vial. d. Elaborar su reglamento interno, el cual debe ser refrendado por la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Ver artículo 262 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 263. El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial tomará posesión ante la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Ver artículo 263 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 264. El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial se reunirá en forma ordinaria una vez al mes como mínimo, o en forma extraordinaria cuando así sea requerido. El Consejo Nacional de Seguridad Vial podrá integrar y ampliar la participación de gremios, organismos y sectores de la sociedad, para la realización de programas y proyectos en la materia.

Ver artículo 264 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá