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Artículo 260 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Artículo 260. Los miembros policiales que a la fecha de aprobación de la Ley 18 de 3 de junio de 1997 tengan un (1) año de servicio continuo, deberán completar los dos (2) años de servicio continuo para el reconocimiento del 4% sobre el sueldo base; y aquellos que a la fecha de la aprobación de la Ley tengan des (2) ó tres (3) años de servicio continuo deberán completar los cuatro (4) años de servicio continuo y se les pagará el ocho por ciento (8%) sobre el sueldo base.

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salario


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Artículo 261. Por razones presupuestarias el pago correspondiente se hará a partir del año 1999.

Ver artículo 261 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 262. Se reconoce sobresueldo por título universitario debidamente acreditado.

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Artículo 268. Para el establecimiento del viático por jefatura ylo nivel de responsabilidad, deberán considerase los niveles jerárquicos establecidos en la estructura orgánica de la Institución. Los niveles de jefatura se clasifican en puestos directivos, jefes de departamentos y secciones.

Ver artículo 268 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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