Artículo 260 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 260. Quien divulgue noticias falsas que pongan en peligro la economía nacional o el crédito público será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Si la economía nacional o el crédito público sufre perjuicio como consecuencia de la conducta realizada en el párrafo anterior, la pena será de cuatro a cinco años de prisión.
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Artículo 261. Quien, con el fin de afectar la seguridad económica, difunda noticia o rumor falso sobre enfermedad en las personas, los animales o las plantas, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Si la noticia o el rumor falso perjudica la producción, exportación o importación de cualquier producto pecuario, agrícola o forestal del país, la pena será aumentada hasta la mitad.
Ver artículo 261 de Código Penal
Artículo 262. Se impondrá pena de uno a tres años de prisión o de doscientos a cuatrocientos díasmulta a quien, sin la correspondiente autorización del titular o fuera de los límites permitidos por las normas sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, realice cualesquiera de las siguientes conductas: 1. Emplee indebidamente el título de una obra, sin el consentimiento del autor, para identificar otra del mismo género, cuando exista peligro de confusión entre ambas. 2. Se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado de los derechos morales y patrimoniales del autor. 3. Comunique públicamente, por cualquier forma o procedimiento, una obra debidamente protegida, en forma original o transformada, íntegra o parcialmente, en violación a los derechos morales y patrimoniales del autor. 4. Comunique, reproduzca o distribuya la obra después de vencido el plazo de autorización que se haya convenido o en número mayor de ejemplares que el permitido por contrato. 5. Retransmita, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, reproducción y retransmisión de las emisiones de los organismos de radiodifusión de cable o satélite.
Ver artículo 262 de Código Penal
Artículo 263. Se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión a quien, sin la correspondiente autorización del titular o fuera de los límites permitidos por las normas sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, realice cualesquiera de las siguientes conductas: 1. Inscriba en el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos una obra, interpretación o producción ajena, como si fuera propia o de persona distinta del verdadero autor, artista o productor. 2. Utilice ejemplares de la obra, sin autorización y los ponga a disposición del público, inclusive la distribución de fonogramas. 3. Presente declaraciones falsas de certificaciones de ingresos, repertorio utilizando identificación de los autores; autorización obtenida, número de ejemplares o cualquier otra adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares de derechos protegidos. 4. Realice actividades propIas de una entidad de gestión colectiva, sin contar con la resolución emitida al efecto por la autoridad competente. 5. Usurpe la paternidad de una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos. 6. Reproduzca, copie o modifique íntegra o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Ver artículo 263 de Código Penal
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