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Artículo 26 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.

Ley 93 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Si fuere insuficiente o inadecuado el mobiliario entregado al arrendatario, éste, mientras subsista el contrato, podrá exigir del arrendador el complementario de aquel y el reintegro de las cantidades que indebidamente le hubiere abonado por dicha causa.

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contratocausaMinisterio de Vivienda


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Artículo 27. El Ministerio de Vivienda reglamentará los casos en que las viviendas a que se refiere este Capítulo podrán ser subarrendadas.

Ver artículo 27 de Ley 93 del año 1973

Artículo 28. El arrendador está obligado a: 1. Conservar el bien inmueble arrendado en condiciones higiénicas y de seguridad adecuadas, a juicio de las oficinas públicas correspondientes; 2. Efectuar las reparaciones necesarias a fin de conservar el inmueble arrendado y sus instalaciones en estado de servir para el uso a que ha sido destinado;3. Prorrogar o subrogar el contrato de arrendamiento de acuerdo con las disposiciones que establece esta Ley; 4. Garantizar el arrendamiento en el goce pacífico del bien inmueble arrendador por todo el tiempo del contrato; 5. Procurar al arrendatario el suministro de agua potable; 6. Mantener el alumbrado y limpieza de las áreas comunes tales como: pasillos, zaguanes, escaleras y vestíbulos; y, 7. Entregar a la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, una copia firmada de cada contrato de arrendamiento que celebre, y notificada su prórroga o subrogación.

Ver artículo 28 de Ley 93 del año 1973

Artículo 29. Serán por cuenta del propietario los gastos que se causen en cumplimiento de las obligaciones que se expresan en él Artículo anterior.

Ver artículo 29 de Ley 93 del año 1973

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