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Artículo 26 - QUE RECONOCE LAS LENGUAS Y LOS ALFABETOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE PANAMA Y DICTA NORMAS PARA LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGUẸ

Ley 88 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Toda injerencia de organismos internacionales públicos o privados en la Educación Intercultural Bilingüe en los territorios de los pueblos indígenas deberá contar con la autorización del Ministerio de Educación y el consentimiento de las autoridades tradicionales de cada uno de estos pueblos.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de EducaciónPanamá


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Artículo 27. Los organismos que, al momento de entrar en vigencia esta Ley, se encuentren desarrollando programas o proyectos educativos podrán continuar dicha labor directamente o mediante convenio con el Estado o el Ministerio de Educación, respectivamente, en todo caso ajustado a los planes educativos de la Educación Intercultural Bilingüe.

Ver artículo 27 de Ley 88 del año 2010

Artículo 28. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio de Educación incorporará en su presupuesto para el año 2012 a la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe para que ejecute el sistema de enseñanza bilingüe progresivo en cada una de las comarcas, áreas anexas, tierras colectivas y comunidades indígenas.

Ver artículo 28 de Ley 88 del año 2010

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