Artículo 26 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 75 del año 2015
República de Panamá
Artículo 26. Toda gestión realizada y cada documento o escrito incorporado por una de las partes dentro del Expediente Judicial Electrónico quedarán registrados en el historial de eventos del respectivo expediente. La parte debe cerciorarse que se registró el evento en el Expediente Judicial Electrónico.
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Artículo 27. Cuando ocurra alguna interrupción en el Centro de Datos del Órgano Judicial, que afecte el funcionamiento del Sistema Automatizado de Gestión Judicial desde las 16:00:00 hasta las 23:59:59 horas, y esté corriendo el último día del término para presentar un documento electrónico en el Expediente Judicial Electrónico, el término se prolongará hasta el día hábil siguiente al que se solucione el inconveniente, sin necesidad de resolución. El Administrador del Sistema Automatizado de Gestión Judicial emitirá una certificación del periodo exacto de interrupción, que el secretario judicial deberá incorporar a los Expedientes Judiciales Electrónicos correspondientes.
Ver artículo 27 de Ley 75 del año 2015
Artículo 28. El Órgano Judicial tendrá terminales de consulta a disposición de los usuarios del Sistema, así como equipos de digitalización para la presentación de documentos en los Expedientes Judiciales Electrónicos.
Ver artículo 28 de Ley 75 del año 2015
Artículo 29. Dentro del Expediente Judicial Electrónico, las resoluciones judiciales y demás documentos que lo requieran serán firmados electrónicamente por el juzgador. Las certificaciones, informes y demás diligencias que, por disposición legal, únicamente requieran para su expedición de la firma del secretario judicial o alguacil ejecutor del tribunal serán firmados electrónicamente por ellos. Cuando la disposición legal que regula el proceso judicial de que se trate, en la respectiva jurisdicción, exija la firma conjunta del juez y del secretario judicial de la resolución dictada dentro del Expediente Judicial Electrónico bastará con la firma electrónica del primero y tendrá iguales efectos jurídicos que las suscritas de manera conjunta.
Ver artículo 29 de Ley 75 del año 2015
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