Artículo 26 - DEFINE LA ACUICULTURA COMO UN ACTIVIDAD AGROPECUARIA, SE ESTABLECEN INCENTIVOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 58 del año 1995
República de Panamá
Artículo 26. Se prohíbe la exportación de poliquetos y de camarones vivos silvestres procedentes de la naturaleza, en cualquiera de sus etapas de desarrollo. Sin embargo, en caso de comprobada sobreproducción de poliquetos, la Comisión Nacional de Acuicultura podrá recomendar, a la Dirección de Recursos Marinos del Ministerio de Comercio e Industrias, la respectiva exportación o establecer cuotas
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Artículo 28. Los proyectos acuícolas comerciales deberán demostrar que tienen acceso a la asistencia técnica adecuada, que garantice el éxito de la actividad. Los proyectos acuícolas tienen como objetivo, aumentar la producción y la productividad de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación de técnicas apropiadas e integradas que aseguren la eficiente utilización de los recursos físicos, humanos financieros y la protección de estos recursos hidrobiológicos y ambientales.
Ver artículo 28 de Ley 58 del año 1995
Artículo 29. Todo información acuícola que llegue a cualquier dependencia del Estado, deberá ser remitida a la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en un plazo no mayor de 30 días calendario, para garantizar el manejo de la documentación y la transferencia de tecnología, procedente de organismos nacionales e internacionales, hacia el producto y el técnico.
Ver artículo 29 de Ley 58 del año 1995
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