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Artículo 26 - DEFINE LA ACUICULTURA COMO UN ACTIVIDAD AGROPECUARIA, SE ESTABLECEN INCENTIVOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 58 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Se prohíbe la exportación de poliquetos y de camarones vivos silvestres procedentes de la naturaleza, en cualquiera de sus etapas de desarrollo. Sin embargo, en caso de comprobada sobreproducción de poliquetos, la Comisión Nacional de Acuicultura podrá recomendar, a la Dirección de Recursos Marinos del Ministerio de Comercio e Industrias, la respectiva exportación o establecer cuotas

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Artículo 27. Todo proyecto de desarrollo acuícola deberá presentar un estudio de impacto ambiental, según lo establecido en la legislación vigente.

Ver artículo 27 de Ley 58 del año 1995

Artículo 28. Los proyectos acuícolas comerciales deberán demostrar que tienen acceso a la asistencia técnica adecuada, que garantice el éxito de la actividad. Los proyectos acuícolas tienen como objetivo, aumentar la producción y la productividad de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación de técnicas apropiadas e integradas que aseguren la eficiente utilización de los recursos físicos, humanos financieros y la protección de estos recursos hidrobiológicos y ambientales.

Ver artículo 28 de Ley 58 del año 1995

Artículo 29. Todo información acuícola que llegue a cualquier dependencia del Estado, deberá ser remitida a la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en un plazo no mayor de 30 días calendario, para garantizar el manejo de la documentación y la transferencia de tecnología, procedente de organismos nacionales e internacionales, hacia el producto y el técnico.

Ver artículo 29 de Ley 58 del año 1995

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