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Artículo 26 - SE DEROGA LA LEY 72 DE 1976, QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REASEGUROS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS.

Ley 56 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Serán deducibles, para los efectos de la determinación de la renta gravable, además de los señalados en el Artículo 697 del Código Fiscal: a) Las reservas técnicas legalmente admitidas; b) Las reservas por siniestros ocurridos pendientes de reclamación o en trámites de pago; c) Las reservas para riesgos catastróficos o de contingencia autorizados por la Comisión Nacional de Reaseguros; y ch) Las reservas autorizadas por la Comisión Nacional de Reaseguros.

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Artículo 27. Toda empresa que se establezca en Panamá para ejercer el negocio de reaseguros o de administradora de reaseguros, deberá mantener un capital social pagado o capital asignado, según sea el caso, no menor de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).

Ver artículo 27 de Ley 56 del año 1984

Artículo 28. Toda empresa de reaseguros constituirá una reserva legal que será aumentada con un cuarto del uno por ciento (0.25%) del incremento de las primas suscritas cada año, en relación con el año anterior. La Comisión Nacional de Reaseguros determinará la cuantía máxima de esta reserva. No se podrá declarar, distribuir total o parcialmente dividendos ni enajenar de otra manera parte alguna de las utilidades, hasta después de hacer la provisión de que trata este Artículo. En casos excepcionales, previa solicitud motivada, la Comisión Nacional de Reaseguros podrá autorizar la liberación total o parcial de dicha reserva.

Ver artículo 28 de Ley 56 del año 1984

Artículo 29. Toda Empresa de reaseguro autorizada de conformidad con las disposiciones de esta Ley, constituirá reservas técnicas o matemáticas, no inferiores al treinta y cinco por ciento (35%) de las primas netas suscritas y retenidas a cuenta propia en el ejercicio fiscal correspondiente, en todos los ramos de seguros excepto el transporte de mercancía y colectivo de vida.

Ver artículo 29 de Ley 56 del año 1984

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