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Artículo 26 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y ADOPTA DISPOSICIONES PARA LA EFICACIA DE SU GESTION.

Ley 51 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Compete a la Autoridad la aplicación de las sanciones previstas en este Capítulo, así como de las faltas y sanciones que se establezcan en el reglamento. Para la aplicación de las sanciones se seguirá el procedimiento administrativo general establecido en la Ley 38 de 2000.

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Artículo 27. Se adiciona un párrafo al artículo 100 de la Ley 6 de 1997, así: "Artículo 100. … Para tal efecto, no se considerarán grave error de cálculo las variaciones en las ventas ocasionadas por la suspensión del servicio eléctrico producto de la morosidad en la tasa de aseo."

Ver artículo 27 de Ley 51 del año 2010

Artículo 28. El artículo 119 de la Ley 6 de 1997 queda así: "Artículo 119. Cobro de los servicios. El distribuidor será el responsable y encargado del cobro de los servicios a los clientes regulados y podrá cobrar otros servicios públicos cuando así se establezca mediante ley."

Ver artículo 28 de Ley 51 del año 2010

Artículo 29. El numeral 1 del artículo 121 de la Ley 6 de 1997 queda así: "Artículo 121. Suspensión de los servicios. El distribuidor estará facultado para proceder a suspender los servicios, en los siguientes casos: 1. Por el atraso de sesenta días o más en el pago de la totalidad de la factura por el servicio eléctrico y/o el servicio de aseo. ... "

Ver artículo 29 de Ley 51 del año 2010


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