Artículo 26 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 26. Comprobación de la identidad y otras circunstancias personales de los solicitantes de un certificado calificado. La identificación de la persona natural que solicite un certificado calificado exigirá su comparecencia ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante la cédula de identidad personal o el pasaporte. En el caso de certificados calificados de personas jurídicas, los prestadores de servicios de certificación comprobarán, además, los datos relativos a la constitución y personalidad jurídica, así como la extensión y la vigencia de las facultades de representación del solicitante. Cuando el certificado calificado contenga otras circunstancias personales o atributos del solicitante, como su condición de titular de un cargo público, su pertenencia a un colegio profesional o su titulación, estos deberán comprobarse mediante los documentos oficiales que los acrediten de conformidad con su normativa específica. Lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá omitirse en los siguientes casos: 1. Cuando la identidad u otras circunstancias permanentes de los solicitantes de los certificados constaran ya para el prestador de servicios de certificación en virtud de una relación preexistente, en la que, para la identificación del interesado, se hubieran empleado los medios señalados en este artículo y el periodo de tiempo transcurrido desde la identificación no sea mayor seis meses. 2. Cuando para solicitar un certificado se utilice otro vigente para cuya expedición se hubiera identificado al firmante en la forma prescrita en este artículo. Los prestadores de servicios de certificación podrán realizar las actuaciones de comprobación previstas en este artículo por sí mismo o por medio de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, siendo responsable, en todo caso, el prestador de servicios de certificación.
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