Artículo 26 - QUE REGULA LAS MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE PARA LOS AGENTES RESIDENTES DE ENTIDADES JURIDICAS EXISTENTES DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 2 del año 2011
República de Panamá
Artículo 26. Si la denuncia es admitida por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, preparará un pliego de cargos y ordenará correr traslado de esta al abogado denunciado, por el término de quince días, para que formule su contestación y su descargo y presente o aduzca las pruebas que a bien tenga.
Palabras clave de éste artículo
Corte Suprema de JusticiaPanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 27. La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia podrá señalar un periodo probatorio de diez días hábiles con el fin de que se practiquen las pruebas aducidas por las partes. La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia podrá además ordenar cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades correspondientes.
Ver artículo 27 de Ley 2 del año 2011
Artículo 28. Cumplido el periodo de práctica de pruebas, si lo hubiera, la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia deberá resolver mediante resolución motivada, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes, haciendo una exposición sucinta de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad del investigado, de las disposiciones legales infringidas o de la exoneración de responsabilidad, de ser el caso. Esta resolución deberá ser notificada personalmente al abogado denunciado.
Ver artículo 28 de Ley 2 del año 2011
Artículo 29. La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia rechazará la denuncia y ordenará su archivo cuando: 1. Sea manifiesto que el hecho denunciado no fue cometido. 2. No proceda el juzgamiento por falta de mérito. 3. La denuncia sea temeraria. 4. La solicitud de información sea formulada sin el debido cumplimiento de las normas, requisitos y procedimientos establecidos por ley o con fundamento en información obtenida por cualquiera autoridad local o internacional por medios ilegítimos o ilegales, de acuerdo con la ley panameña.
Ver artículo 29 de Ley 2 del año 2011
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá