Artículo 26 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS BANCOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 17 del año 1986
República de Panamá
Artículo 26. Previo a su utilización con fines terapéuticos, la sangre deberá ser sometida a los exámenes de rigor que establezcan las normas que complementen esta Ley.
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Artículo 28. No podrán practicarse transfusiones sin que se hayan efectuado, previamente, las pruebas básicas de compatibilidad entre la sangre del donante y del receptor. En casos de extrema urgencia y bajo criterio médico, podrán efectuarse transfusiones sin completar los requisitos, de acuerdo con las normas que para estas circunstancias se dicten como complemento a esta Ley.
Ver artículo 28 de Ley 17 del año 1986
Artículo 29: La transfusión se aplicará bajo la responsabilidad del médico, quien tiene la obligación de velar para que se cumplan las normas establecidas para las transfusiones y quien debe vigilar al paciente todo el tiempo que sea necesario con el fin de asegurar que no se produzcan situaciones o reacciones adversas o deletéreas para su salud y bienestar.
Ver artículo 29 de Ley 17 del año 1986
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