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Artículo 26 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 10 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Todo equipo de transporte con carga que requiera permisos especiales, debe llevar escolta. La escolta podrá ser suministrada por el solicitante del permiso y/o compañía especializada o la Dirección de Tránsito Terrestre.

Palabras clave de éste artículo

tránsitoAutoridad de Tránsito y Transporte Terrestre


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Artículo 28. Después de comprobar que los pesos por eje, el peso bruto total y las dimensiones del vehículo, incluyendo cualquier remolque, se encuentran dentro de lo permitido, el encargado de la estación de pesaje debe autorizar la continuación del viaje pero ello en ningún caso exime al conductor de la obligación de volver a pesar su vehículo en la próxima estación de pesaje.

Ver artículo 28 de Ley 10 del año 1989

Artículo 29. Cuando se descubriere un permiso de pesos y dimensiones falsificado o alterado, el caso será remitido de la autoridad judicial competente.

Ver artículo 29 de Ley 10 del año 1989

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