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Artículo 26 - Código Procesal Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Solución del conflicto. Los tribunales procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía y la paz social, tomando en cuenta que la pena representa una medida extrema. Es facultad de las partes recurrir a los medios alternativos para la solución de su conflicto. El Ministerio Público y los tribunales deben promover durante el curso del procedimiento mecanismos que posibiliten o faciliten los fines previstos en el párrafo anterior.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 27. Gratuidad. El servicio público de la justicia es gratuito; por tanto, la actuación procesal no causará gravamen o tasa para quienes en ella intervienen.

Ver artículo 27 de Código Procesal Penal

Artículo 28. Diversidad cultural. Las autoridades judiciales y los tribunales llamados a pronunciarse en materia penal deben tomar en cuenta la diversidad cultural de los intervinientes.

Ver artículo 28 de Código Procesal Penal

Artículo 29. Jurisdicción. La Jurisdicción Penal es la facultad de administrar justicia en asuntos de naturaleza penal. Se ejerce por los juzgados y tribunales creados y organizados por la Constitución Política y la ley, y comprende el conocimiento y juzgamiento de los delitos previstos en la ley penal de la República de Panamá. La Jurisdicción Penal es irrenunciable e indelegable.

Ver artículo 29 de Código Procesal Penal


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