Artículo 259 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 259. El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial estará integrado por los siguientes miembros. a. El Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, quien lo presidirá. b. Un Juez de Tránsito designado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. c. El Director de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional. d. Un representante del Ministerio de Salud. e. Un representante del Ministerio de Obras Públicas. f. Un representante del Ministerio de Educación. g. Un representante del Ministerio de Vivienda. h. Un representante de la Asociación de Agencias Publicitarias de Panamá. i. Un representante de la Asociación Panameña de Aseguradores. j. Un representante de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE). k. Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos. l. Un representante del Colegio de Sicología de la Universidad de Panamá. m. Un representante de la Asociación de Distribuidores de Autos de Panamá. n. Un representante de los Medios de Comunicación. o. Un representante de la Cámara Nacional del Transporte. p. Un representante de la Cámara Nacional de Carga. q. Un representante de los usuarios. Parágrafo: Cada uno de los miembros del Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial tendrá su respectivo suplente, designado por la entidad que representa.
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