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Artículo 259 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 259. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá, entre otras, como transacciones las que se realizan en o desde la República de Panamá, tales como depósito, compra de cheque de gerencia, tarjeta de crédito, débito o prepagada, giro, certificado de depósito, cheque de viajero o cualquier otro títulovalor, transferencia y orden de pago, compra y venta de divisa, acción, bono y cualquier otro título o valor por cuenta del cliente, siempre que el importe de tales transacciones se reciba en la República de Panamá en dinero, especie o título que lo represente.

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Artículo 260. Quien divulgue noticias falsas que pongan en peligro la economía nacional o el crédito público será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Si la economía nacional o el crédito público sufre perjuicio como consecuencia de la conducta realizada en el párrafo anterior, la pena será de cuatro a cinco años de prisión.

Ver artículo 260 de Código Penal

Artículo 261. Quien, con el fin de afectar la seguridad económica, difunda noticia o rumor falso sobre enfermedad en las personas, los animales o las plantas, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Si la noticia o el rumor falso perjudica la producción, exportación o importación de cualquier producto pecuario, agrícola o forestal del país, la pena será aumentada hasta la mitad.

Ver artículo 261 de Código Penal

Artículo 262. Se impondrá pena de uno a tres años de prisión o de doscientos a cuatrocientos díasmulta a quien, sin la correspondiente autorización del titular o fuera de los límites permitidos por las normas sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, realice cualesquiera de las siguientes conductas: 1. Emplee indebidamente el título de una obra, sin el consentimiento del autor, para identificar otra del mismo género, cuando exista peligro de confusión entre ambas. 2. Se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado de los derechos morales y patrimoniales del autor. 3. Comunique públicamente, por cualquier forma o procedimiento, una obra debidamente protegida, en forma original o transformada, íntegra o parcialmente, en violación a los derechos morales y patrimoniales del autor. 4. Comunique, reproduzca o distribuya la obra después de vencido el plazo de autorización que se haya convenido o en número mayor de ejemplares que el permitido por contrato. 5. Retransmita, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, reproducción y retransmisión de las emisiones de los organismos de radiodifusión de cable o satélite.

Ver artículo 262 de Código Penal

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