Artículo 259 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 259. Las personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse a la extracción de arenas de las playas, aguas territoriales, riberas, cauces de los ríos y de los terrenos de propiedad del Estado deberán registrar sus nombres en la Administración General de Rentas Internas. La solicitud de inscripción deberá contener los siguientes datos: 1. Nombre y domicilio del solicitante; 2. Indicación precisa del lugar o lugares de donde se va a extraer la arena; 3. Sistema que se va a emplear para la extracción y transporte de material, expresando la capacidad, en metros cúbicos, de los vehículos en que se vaya a transportar; 4. Clase, marca y número de la placa o licencia del vehículo en que se vaya a efectuar el transporte; y 5. Los demás datos que exijan los reglamentos.
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Artículo 260. Las personas inscritas en el registro a que se refiere el artículo anterior no podrán extraer arenas a menos que hayan pagado previamente los derechos que se establecen en el artículo 256, de este Código. Para los efectos de este artículo la Administración General de Rentas Internas concederá permisos en los cuales se expresará la cantidad de arena que es permitido extraer.
Ver artículo 260 de Código Fiscal
Artículo 261. Las personas que ocasionalmente deseen extraer arenas sin estar exentas del derecho que establece el artículo 256, de este Código, no estarán obligadas a registrarse en la Administración General de Rentas Internas, pero deberán obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior, pagando previamente los derechos correspondientes.
Ver artículo 261 de Código Fiscal
Artículo 262. No se permitirá la extracción de arenas cuando perjudique a las poblaciones, carreteras, caminos o propiedades que se encuentren cerca del mar, de los ríos, o de los lugares en donde se vaya a verificar. El Órgano Ejecutivo podrá, en los casos a que se refiere el inciso anterior, señalar los sitios en los cuales queda prohibida o restringida la extracción de arenas temporal o definitivamente. También podrá hacer uso de esta facultad siempre que lo estime conveniente por existir circunstancias especiales que justifiquen la medida. Los permisos que se expidan para la extracción de arenas estarán sujetos a las contingencias de este artículo.
Ver artículo 262 de Código Fiscal
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