Artículo 258 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 258. El total de deducciones y retenciones que autoriza esta Ley sobre el salario de los miembros de la Policía Nacional, en ningún caso excederá del cincuenta por ciento (50%) salvo que se trate de pensiones alimenticias, préstamos hipotecarios; o de la situación prevista en el artículo 4 de la ley 97 de 1973 y lo que disponga la ley orgánica del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos. Sobresueldos
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