Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 257 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 257. los miembros de la Policía Nacional no podrán percibir más de un sueldo pagado por el Estado, salvo lo que la constitución política o la ley disponga para el ejercicio de la docencia y otros cargos públicos; ni desempeñar, otros cargos en jornadas simultáneas de trabajo.

Palabras clave de éste artículo

Policía Nacionalpolicíasalarioconstitucionpoliticatrabajo


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 258. El total de deducciones y retenciones que autoriza esta Ley sobre el salario de los miembros de la Policía Nacional, en ningún caso excederá del cincuenta por ciento (50%) salvo que se trate de pensiones alimenticias, préstamos hipotecarios; o de la situación prevista en el artículo 4 de la ley 97 de 1973 y lo que disponga la ley orgánica del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos. Sobresueldos

Ver artículo 258 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 259. Los miembros de la Policía, Nacional pertenecientes a la carrera policial, recibirán un sobresueldo del cuatro por ciento (4%) sobre el sueldo base, por cada dos años de servicios continuos.

Ver artículo 259 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 260. Los miembros policiales que a la fecha de aprobación de la Ley 18 de 3 de junio de 1997 tengan un (1) año de servicio continuo, deberán completar los dos (2) años de servicio continuo para el reconocimiento del 4% sobre el sueldo base; y aquellos que a la fecha de la aprobación de la Ley tengan des (2) ó tres (3) años de servicio continuo deberán completar los cuatro (4) años de servicio continuo y se les pagará el ocho por ciento (8%) sobre el sueldo base.

Ver artículo 260 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá