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Artículo 257 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 257: El conductor que sea reincidente en la violación de las infracciones No.7, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 37, 44, 60, y 65 del Artículo 241, será sancionado con la multa correspondiente y con la obligación de asistir a charlas según el tipo de infracción cometida, en el lugar y por el tiempo que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

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Artículo 258. El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial se constituye como un organismo consultor y asesor de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y está integrado por representes de los sectores públicos y privados, y las asociaciones cívicas y gremiales.

Ver artículo 258 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 259. El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial estará integrado por los siguientes miembros. a. El Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, quien lo presidirá. b. Un Juez de Tránsito designado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. c. El Director de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional. d. Un representante del Ministerio de Salud. e. Un representante del Ministerio de Obras Públicas. f. Un representante del Ministerio de Educación. g. Un representante del Ministerio de Vivienda. h. Un representante de la Asociación de Agencias Publicitarias de Panamá. i. Un representante de la Asociación Panameña de Aseguradores. j. Un representante de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE). k. Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos. l. Un representante del Colegio de Sicología de la Universidad de Panamá. m. Un representante de la Asociación de Distribuidores de Autos de Panamá. n. Un representante de los Medios de Comunicación. o. Un representante de la Cámara Nacional del Transporte. p. Un representante de la Cámara Nacional de Carga. q. Un representante de los usuarios. Parágrafo: Cada uno de los miembros del Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial tendrá su respectivo suplente, designado por la entidad que representa.

Ver artículo 259 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 260. El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial tendrá un Secretario Ejecutivo designado por el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, cuyas funciones serán la de convocar, organizar, resumir, coordinar y dar seguimiento a los acuerdos y decisiones que hayan tomado los directivos, a fin de concretar los mismos.

Ver artículo 260 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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