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Artículo 256 - Código Procesal Penal

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Artículo 256. Obligaciones de los depositarios y administradores. Quienes sean designados depositarios en los casos previstos en los artículos anteriores deberán cumplir las obligaciones previstas en la ley para los depositarios. Quienes sean designados como administradores provisionales, además de las obligaciones generales de los depositarios, tendrán las siguientes: 1. No interrumpir las labores del local dado en administración. 2. Velar por la conservación de las existencias en el local. 3. Llevar el registro diario de los ingresos y egresos, y colocar el producto líquido en un banco de la localidad. 4. Mantener o procurar mantener el sistema de administración vigente al momento de asumir el encargo. 5. Dar cuenta e informar al Juez, una vez al mes, de su administración. Los honorarios de los administradores serán fijados por el Juez de la causa. Si el administrador ha incurrido en gastos, estos serán deducidos de los ingresos que se obtengan de dicha administración.

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Artículo 257. Carga de la prueba en materia de bienes. Los imputados por los delitos de blanqueo de capitales, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, terrorismo y narcotráfico deberán demostrar la procedencia lícita de los bienes aprehendidos para solicitar el levantamiento de la medida.

Ver artículo 257 de Código Procesal Penal

Artículo 258. Control de las medidas provisionales. El Fiscal debe someter al control del Juez de Garantías, dentro de los diez días siguientes a su ejecución, todas las medidas cautelares reales de que trata este Capítulo que hayan sido ordenadas sin la intervención de dicho Juez.

Ver artículo 258 de Código Procesal Penal

Artículo 259. Motivos. Cuando las exigencias cautelares de la investigación penal así lo requieran, el Juez de Garantías a solicitud del Fiscal podrá decretar el secuestro penal, sin más trámites, de las cosas relacionadas con el delito para evitar el peligro de la eventual disposición, desaparición o destrucción de los bienes sujetos a comiso.

Ver artículo 259 de Código Procesal Penal


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