Artículo 256 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 256. Obligaciones de los depositarios y administradores. Quienes sean designados depositarios en los casos previstos en los artículos anteriores deberán cumplir las obligaciones previstas en la ley para los depositarios. Quienes sean designados como administradores provisionales, además de las obligaciones generales de los depositarios, tendrán las siguientes: 1. No interrumpir las labores del local dado en administración. 2. Velar por la conservación de las existencias en el local. 3. Llevar el registro diario de los ingresos y egresos, y colocar el producto líquido en un banco de la localidad. 4. Mantener o procurar mantener el sistema de administración vigente al momento de asumir el encargo. 5. Dar cuenta e informar al Juez, una vez al mes, de su administración. Los honorarios de los administradores serán fijados por el Juez de la causa. Si el administrador ha incurrido en gastos, estos serán deducidos de los ingresos que se obtengan de dicha administración.
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