Artículo 255 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 255. Disposición de evidencia . En cualquier fase del proceso, la Fiscalía, la defensa o el querellante podrán solicitar al Juez de Garantías o al Juez de la causa, según sea el caso, la destrucción de las evidencias aprehendidas en caso de que se trate de bienes perecederos, que atenten o sean peligrosos para la salud pública, la vida y la integridad de las personas o el medio ambiente o que, por sus volúmenes o naturaleza, representen un peligro para la seguridad o que su mantenimiento y custodia resulten onerosos. También se podrá disponer su donación, venta, administración o custodia provisional, de conformidad con las leyes especiales sobre la materia, si se trata de bienes aprehendidos o secuestrados, aprovechables o de oneroso mantenimiento y custodia, con la intervención de la Fiscalía y las partes que pudieran ser afectadas con la decisión. En estos casos, la Fiscalía y las partes sustentarán el agotamiento de todas las diligencias y pericias sobre la evidencia, debiendo en todo caso el Juez dejar una muestra significativa para posteriores análisis y pericias, en caso de ser necesario.
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Artículo 256. Obligaciones de los depositarios y administradores. Quienes sean designados depositarios en los casos previstos en los artículos anteriores deberán cumplir las obligaciones previstas en la ley para los depositarios. Quienes sean designados como administradores provisionales, además de las obligaciones generales de los depositarios, tendrán las siguientes: 1. No interrumpir las labores del local dado en administración. 2. Velar por la conservación de las existencias en el local. 3. Llevar el registro diario de los ingresos y egresos, y colocar el producto líquido en un banco de la localidad. 4. Mantener o procurar mantener el sistema de administración vigente al momento de asumir el encargo. 5. Dar cuenta e informar al Juez, una vez al mes, de su administración. Los honorarios de los administradores serán fijados por el Juez de la causa. Si el administrador ha incurrido en gastos, estos serán deducidos de los ingresos que se obtengan de dicha administración.
Ver artículo 256 de Código Procesal Penal
Artículo 257. Carga de la prueba en materia de bienes. Los imputados por los delitos de blanqueo de capitales, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, terrorismo y narcotráfico deberán demostrar la procedencia lícita de los bienes aprehendidos para solicitar el levantamiento de la medida.
Ver artículo 257 de Código Procesal Penal
Artículo 258. Control de las medidas provisionales. El Fiscal debe someter al control del Juez de Garantías, dentro de los diez días siguientes a su ejecución, todas las medidas cautelares reales de que trata este Capítulo que hayan sido ordenadas sin la intervención de dicho Juez.
Ver artículo 258 de Código Procesal Penal
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