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Artículo 252 - Código de La Familia

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Artículo 252. La paternidad puede ser reconocida en tres formas diferentes, a saber: reconocimiento voluntario, reconocimiento legal y reconocimiento judicial.

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Artículo 253. El acto de Simulación de la paternidad tiene lugar cuando una persona, voluntaria o involuntariamente, pasa por ser padre de otra, y verdaderamente no lo es.

Ver artículo 253 de Código de La Familia

Artículo 254. El reconocimiento voluntario de la paternidad es el que realiza el propio padre del hijo o hija.

Ver artículo 254 de Código de La Familia

Artículo 255. El reconocimiento se hace: en el acta de nacimiento en el Registro Civil; en el acto del matrimonio de sus padres; ante el Juez competente, o en testamento.

Ver artículo 255 de Código de La Familia


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