Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 250 - Código Procesal Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 250. Mérito ejecutivo. La copia de la diligencia de fianza y la resolución del Juez o Magistrado de la causa, en que se haya declarado al fiador obligado a pagar la cantidad afianzada, presta mérito ejecutivo contra este, quedándole al fiador su derecho para reclamar, de la persona fiada por él o de sus herederos, la indemnización correspondiente.

Palabras clave de éste artículo

juezmagistradocausaderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 251. Razonabilidad. Solo se impondrán medidas cuyo cumplimiento fuera posible y, en especial, no se fijará una caución económica que el imputado por su estado de pobreza o por la carencia de medios no pueda cumplir.

Ver artículo 251 de Código Procesal Penal

Artículo 252. Aprehensión provisional. Serán aprehendidos provisionalmente por el agente instructor los instrumentos, los bienes, los valores y los productos derivados o relacionados con la comisión de delitos contra la Administración Pública, de blanqueo de capitales, financieros, contra la propiedad intelectual, de terrorismo, de narcotráfico y delitos conexos y quedarán a órdenes de este, hasta tanto la causa sea decidida por el Tribunal competente. Cuando resulte pertinente la orden de aprehensión provisional será inscrita en el Registro Público o municipio, según proceda. La aprehensión provisional será ordenada sobre los bienes relacionados directa o indirectamente con las actividades ilícitas antes mencionadas. Cuando la aprehensión recaiga sobre vehículos de motor o establecimientos de propiedad de terceros no vinculados al hecho punible, el Tribunal competente, previa opinión del funcionario instructor, podrá designar como depositarios a sus propietarios, otorgándoles la tenencia provisional y administrativa del bien hasta que se decida la causa. Cuando la aprehensión se haga sobre empresas o negocios, esta solo recaerá sobre la parte que se tiene vinculada de manera directa o indirecta con la comisión de los delitos establecidos en este artículo, y siempre se hará respetando los derechos de terceros afectados con esta medida.

Ver artículo 252 de Código Procesal Penal

Artículo 253. Aprehensión provisional de dineros, títulos y valores. Los dineros, títulos y valores, mientras dure la aprehensión provisional, se mantendrán depositados en el banco o la entidad financiera, de valores o fiduciaria donde se hallen, y continuarán devengando los intereses pactados. De no estar depositados en ningún banco o entidad financiera, de valores o fiduciaria, por disposición del Juez, serán depositados en la cuenta de Fondo de Custodia de la Procuraduría General de la Nación en el Banco Nacional de Panamá. Cuando los dineros, valores y bienes a que alude el presente artículo se encuentren en un banco o entidad de ahorro y préstamo, garantizando un crédito con dicha institución, esta podrá compensar su acreencia aunque las obligaciones no estén vencidas, salvo el caso de mala fe, tan pronto reciba del funcionario de instrucción la orden de aprehensión provisional. En este caso, los bienes que el sindicado hubiera obtenido a consecuencia de la transacción que originó la acreencia compensada se considerarán provenientes del delito investigado. Luego de efectuada la compensación antes mencionada, de resultar excedentes, estos se mantendrán a órdenes de la Fiscalía competente, la que los depositará en el Fondo de Custodia de la Procuraduría General de la Nación en el Banco Nacional de Panamá.

Ver artículo 253 de Código Procesal Penal


Buscar algo específico en las normas de Panamá