Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 25 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Tarifas de registro. Las personas que soliciten los siguientes registros o licencias a la Superintendencia estarán sujetas al pago de las siguientes tarifas: 13 Ofertas públicas de valores sujetos a registro de acuerdo con el numeral 1 del artículo 115 del Decreto Ley 1 de 1999 o de instrumentos derivados, 0.015% del precio inicial de oferta de los valores, con un mínimo de quinientos balboas (B/.500.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). No obstante, las ofertas públicas de programas rotativos de valores sujetos a registro, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 115 del Decreto Ley 1 de 1999, pagarán 0.030% del precio inicial de oferta de los valores, con un mínimo de quinientos balboas (B/.500.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). Los valores ofrecidos por el Estado públicamente en la República de Panamá, los valores de deuda soberana extranjera y los valores de deuda de organismos multilaterales no estarán sujetos al pago de esta tarifa. Los valores previamente registrados y autorizados en jurisdicciones reconocidas por la Superintendencia no causarán el pago de la tarifa de registro. Valores sujetos a registro de acuerdo con el numeral 2 del artículo 115 del Decreto Ley 1 de 1999 y los valores que fueron objeto de oferta privada y se solicite su registro, 0.015% del capital pagado de la sociedad, correspondiente al cierre del año fiscal anterior a la presentación de la solicitud, con un mínimo de quinientos balboas (B/.500.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). Notificación de Oferta Pública de Compra de Acciones, diez mil balboas (B/.10,000.00). Sociedad de inversión, dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00). Esta tarifa se computará por sociedad de inversión y no por los fondos o subfondos que esta pueda tener. Modificación de términos y condiciones de una emisión, mil balboas (B/.1,000.00). No se entenderá como modificación a los términos y condiciones de una emisión el aumento del monto de esta. Registro de sociedades con accionistas extranjeros de conformidad con el artículo 150 del Decreto Ley 1 de 1999, diez mil balboas (B/.10,000.00). Licencia de Bolsa de Valores u otras bolsas, veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). Licencia de Central de Valores, veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). Licencia de Casa de Valores, diez mil balboas (B/.10,000.00). Licencia de Asesor de Inversiones, cinco mil balboas (B/.5,000.00). Licencia de Administrador de Inversiones, diez mil balboas (B/.10,000.00). Licencia de Proveedor de Servicios Administrativos del Mercado de Valores, diez mil balboas (B/.10,000.00). Registro de Entidad Calificadora de Riesgo, cinco mil balboas (B/.5,000.00). Registro de Entidad Proveedora de Precios, cinco mil balboas (B/.5,000.00). Licencia de Ejecutivo Principal, trescientos balboas (B/.300.00). Licencia de Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones, trescientos balboas (B/.300.00). Licencia de Corredor de Valores y Analista, trescientos balboas (B/.300.00). 14 Solicitud de Terminación de Registro de Valores y de Sociedades de Inversión, quinientos balboas (B/.500.00). Cancelación de Licencias de Ejecutivo Principal, de Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones, de Corredor de Valores y Analista, ciento cincuenta balboas (B/.150.00). Cancelación de Licencias de Bolsa de Valores y de otras bolsas, dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00). Cancelación de Licencia de Central de Valores, dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00). Cancelación de Licencia de Casas de Valores, dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00). Cancelación de Licencia de Administrador de Inversiones, dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00). Cancelación de Licencia de Asesor de Inversiones, mil balboas (B/.1,000.00). Cancelación de Registro de Entidad Calificadora de Riesgo o Entidad Proveedora de Precios, quinientos balboas (B/.500.00). Cancelación de Licencia de Proveedor de Servicios Administrativos del Mercado de Valores, quinientos balboas (B/.500.00). Solicitud de cambio de control accionario de entidades con licencia expedida por la Superintendencia, quinientos balboas (B/.500.00). Autenticaciones de documentos, dos balboas (B/.2.00) por cada página. Certificaciones en general, diez balboas (B/.10.00). Derecho a examen para optar por las Licencias de Corredor de Valores y Analista, de Ejecutivo Principal y de Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones, cien balboas (B/.100.00) por cada examen aplicado. Toda renovación de licencia permitida por la Superintendencia pagará una tarifa de renovación igual al monto de la tarifa de registro aplicable.

Palabras clave de éste artículo

salarioavisoPanamáimpuestocapitalsociedadfiscalpreavisodomicilioMercado de ValoresderechoSuperintendencia del Mercado de Valores


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 26. Tarifas de supervisión. Los siguientes registros y licencias en la Superintendencia estarán sujetos al pago anual de una tarifa de supervisión conforme se detalla a continuación: Valores registrados, 0.010% del valor de mercado de los valores registrados en circulación, con un mínimo de quinientos balboas (B/.500.00) y un máximo de quince mil balboas (B/.15,000.00) por cada emisión registrada. Valores ofrecidos por el Estado públicamente en la República de Panamá, los valores de deuda soberana extranjera y los valores de deuda de organismos multilaterales no estarán sujetos al pago de esta tarifa. Los valores previamente registrados y autorizados en jurisdicciones reconocidas por la Superintendencia no causarán el pago de la tarifa. Sociedad de inversión, 0.0010% del promedio del valor neto de los activos de la sociedad de inversión durante el año, correspondiente a las cuotas de participación registradas en la Superintendencia y vendidas en la República de Panamá, con un mínimo de quinientos balboas (B/.500.00) y un máximo de cinco mil balboas (B/.5,000.00). Esta tarifa se computará por sociedad de inversión y no por los fondos o subfondos que esta pueda tener. 15 Bolsa de valores y otras bolsas, 0.0020% del monto anual de negociaciones efectuadas con un mínimo de diez mil balboas (B/.10,000.00) y un máximo de cien mil balboas (B/.100,000.00). Central de valores, 0.0010% del monto anual de los valores en custodia, con un mínimo de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y un máximo de cien mil balboas (B/.100,000.00). Casa de valores, 0.0025% del monto anual de las negociaciones de valores e instrumentos financieros efectuadas, con un mínimo de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y un máximo de cien mil balboas (B/.100,000.00). Asesor de inversiones, dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00). Administrador de inversiones, cinco mil balboas (B/.5,000.00). Entidad calificadora de riesgo, dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00). Entidad proveedora de precios, dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00). Proveedor de servicios administrativos del mercado de valores, dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00). Ejecutivo principal y ejecutivo principal de administrador de inversiones, ciento veinticinco balboas (B/.125.00). Corredores de valores y analistas, ciento veinticinco balboas (B/.125.00). Renovación por mudanza o deterioro de la calcomanía identificadora de entidades reguladas y supervisadas, veinticinco balboas (B/.25.00). Hasta que la Junta Directiva no determine lo contrario, se mantendrán vigentes las tarifas de supervisión establecidas en este artículo. La Superintendencia queda expresamente facultada para establecer recargos a los supervisados que no paguen en tiempo oportuno el importe de las tarifas de supervisión que les corresponda.

Ver artículo 26 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 27. Criterios para la determinación de tarifa. Las tarifas de registro y supervisión deberán guardar estricta relación con los costos en que deba incurrir la Superintendencia para cumplir sus funciones en forma racional y eficiente conforme a su presupuesto. Para tal efecto, la Junta Directiva de la Superintendencia revisará anualmente las tarifas dentro del proceso de aprobación de su presupuesto de rentas y gastos. No obstante, si al finalizar un ejercicio presupuestario existieran saldos excedentes provenientes del pago de las tarifas, la Superintendencia transferirá dichos saldos a una cuenta especial para ser destinados a cubrir los gastos correspondientes a ejercicios posteriores. Si existieran saldos excedentes durante dos periodos presupuestarios consecutivos, la Junta Directiva podrá reducir las tarifas en las formas que estime pertinentes, a fin de que en los ejercicios subsiguientes no se produzcan dichos saldos.

Ver artículo 27 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 28. Relaciones intergubernamentales. En sus relaciones con el Órgano Ejecutivo, la Superintendencia actuará por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Ver artículo 28 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá