Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 25 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.

Ley 93 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. La parte del canon de arrendamiento relativo al mobiliario no podrá exceder del importe del canon de arrendamiento que legalmente corresponda a la vivienda.Si excediere de este límite, el arrendatario, mientras continúe vigente el arriendo podrá pedir la revisión del canon de arrendamiento pactado o la novación del contrato, dejándolo subsistente sólo respecto a la vivienda, así como el reintegro de las cantidades que indebidamente hubiere abonado el arrendador por tal concepto.La Dirección General de Arrendamientos establecerá tarifas para el cobro de la parte del canon de arrendamiento correspondiente a muebles.

Palabras clave de éste artículo

contratodomicilioMinisterio de Vivienda


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 26. Si fuere insuficiente o inadecuado el mobiliario entregado al arrendatario, éste, mientras subsista el contrato, podrá exigir del arrendador el complementario de aquel y el reintegro de las cantidades que indebidamente le hubiere abonado por dicha causa.

Ver artículo 26 de Ley 93 del año 1973

Artículo 27. El Ministerio de Vivienda reglamentará los casos en que las viviendas a que se refiere este Capítulo podrán ser subarrendadas.

Ver artículo 27 de Ley 93 del año 1973

Artículo 28. El arrendador está obligado a: 1. Conservar el bien inmueble arrendado en condiciones higiénicas y de seguridad adecuadas, a juicio de las oficinas públicas correspondientes; 2. Efectuar las reparaciones necesarias a fin de conservar el inmueble arrendado y sus instalaciones en estado de servir para el uso a que ha sido destinado;3. Prorrogar o subrogar el contrato de arrendamiento de acuerdo con las disposiciones que establece esta Ley; 4. Garantizar el arrendamiento en el goce pacífico del bien inmueble arrendador por todo el tiempo del contrato; 5. Procurar al arrendatario el suministro de agua potable; 6. Mantener el alumbrado y limpieza de las áreas comunes tales como: pasillos, zaguanes, escaleras y vestíbulos; y, 7. Entregar a la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, una copia firmada de cada contrato de arrendamiento que celebre, y notificada su prórroga o subrogación.

Ver artículo 28 de Ley 93 del año 1973

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá