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Artículo 25 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 75 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Cuando la notificación de que trata el artículo anterior se haga en un día inhábil, se tendrá por realizada el primer día hábil siguiente.

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Artículo 26. Toda gestión realizada y cada documento o escrito incorporado por una de las partes dentro del Expediente Judicial Electrónico quedarán registrados en el historial de eventos del respectivo expediente. La parte debe cerciorarse que se registró el evento en el Expediente Judicial Electrónico.

Ver artículo 26 de Ley 75 del año 2015

Artículo 27. Cuando ocurra alguna interrupción en el Centro de Datos del Órgano Judicial, que afecte el funcionamiento del Sistema Automatizado de Gestión Judicial desde las 16:00:00 hasta las 23:59:59 horas, y esté corriendo el último día del término para presentar un documento electrónico en el Expediente Judicial Electrónico, el término se prolongará hasta el día hábil siguiente al que se solucione el inconveniente, sin necesidad de resolución. El Administrador del Sistema Automatizado de Gestión Judicial emitirá una certificación del periodo exacto de interrupción, que el secretario judicial deberá incorporar a los Expedientes Judiciales Electrónicos correspondientes.

Ver artículo 27 de Ley 75 del año 2015

Artículo 28. El Órgano Judicial tendrá terminales de consulta a disposición de los usuarios del Sistema, así como equipos de digitalización para la presentación de documentos en los Expedientes Judiciales Electrónicos.

Ver artículo 28 de Ley 75 del año 2015

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