Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 25 - DEFINE LA ACUICULTURA COMO UN ACTIVIDAD AGROPECUARIA, SE ESTABLECEN INCENTIVOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 58 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Toda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de esta Ley, en lo referente a las concesiones de albinas del Estado, será sancionada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro con multa de quinientos balboas (B/. 500.00) hasta diez mil balboas (B/.10,000.00), según la gravedad de la falta.

Palabras clave de éste artículo

persona naturalMinisterio de Hacienda y Tesoro


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 26. Se prohíbe la exportación de poliquetos y de camarones vivos silvestres procedentes de la naturaleza, en cualquiera de sus etapas de desarrollo. Sin embargo, en caso de comprobada sobreproducción de poliquetos, la Comisión Nacional de Acuicultura podrá recomendar, a la Dirección de Recursos Marinos del Ministerio de Comercio e Industrias, la respectiva exportación o establecer cuotas

Ver artículo 26 de Ley 58 del año 1995

Artículo 27. Todo proyecto de desarrollo acuícola deberá presentar un estudio de impacto ambiental, según lo establecido en la legislación vigente.

Ver artículo 27 de Ley 58 del año 1995

Artículo 28. Los proyectos acuícolas comerciales deberán demostrar que tienen acceso a la asistencia técnica adecuada, que garantice el éxito de la actividad. Los proyectos acuícolas tienen como objetivo, aumentar la producción y la productividad de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación de técnicas apropiadas e integradas que aseguren la eficiente utilización de los recursos físicos, humanos financieros y la protección de estos recursos hidrobiológicos y ambientales.

Ver artículo 28 de Ley 58 del año 1995

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá